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ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL EN FESTIVALES Y CERTÁMENES

En Madrid, a                                                                 

De una parte, Mordisco Films S.L., con NIF B27405042 y con domicilio social en Avda. de Galicia, nº 2, Bóveda (Lugo)  (en adelante, el DISTRIBUIDOR), representada por Alberto Díaz López, con DNI 34267191C y domicilio en Avenida de Galicia, nº 2, administrador de la misma (Inscrita en el Registro Mercantil de Lugo Tomo 418 Libro 0 Folio 89 Hoja LU-13590 Inscripción 1);

De otra parte,                                                                                       
con dirección en  

ciudad:  

provincia:  

código postal:  

y NIF:  

en adelante, LA PRODUCTORA.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1. OBJETO DEL ACUERDO

El objeto de este ACUERDO es la distribución en festivales y certámenes por parte del DISTRIBUIDOR en nombre de la PRODUCTORA, a cambio de una tarifa mensual, de la OBRA AUDIOVISUAL

titulada:  

producida por LA PRODUCTORA

y dirigida por:                                                                        

Con vistas a la consecución de los fines del presente ACUERDO, la PRODUCTORA otorga al DISTRIBUIDOR los poderes de representación necesarios para llevar a cabo las gestiones relacionadas con la inscripción, selección, participación y promoción de la OBRA AUDIOVISUAL en festivales y certámenes.

El DISTRIBUIDOR no está obligado en ningún caso ni puede garantizar un número mínimo de selecciones ni de premios en festivales y certámenes para la OBRA AUDIOVISUAL.

2. CESIÓN DE DERECHOS PARA LA DISTRIBUCIÓN EN FESTIVALES Y CERTÁMENES

La PRODUCTORA cederá en exclusiva al DISTRIBUIDOR los derechos pertinentes para distribuir, reproducir, exhibir y proyectar la OBRA AUDIOVISUAL en festivales y certámenes que permitan tanto su inscripción como su participación o exhibición en los mismos. Así mismo, se entiende que el DISTRIBUIDOR está autorizado para ceder estos derechos a las personas, físicas o jurídicas, que organicen o gestionen los mencionados festivales y certámenes, conforme al presente ACUERDO y a las bases o reglamentos de los respectivos.

Todos los derechos concernientes a esta OBRA AUDIOVISUAL cedidos al DISTRIBUIDOR no podrán ser explotados ni por la PRODUCTORA ni por tercera persona, salvo autorización expresa previa, fehaciente y por escrito del DISTRIBUIDOR.

La PRODUCTORA no podrá concertar ningún contrato verbal o escrito que limite los derechos otorgados al DISTRIBUIDOR en el presente ACUERDO. 

El DISTRIBUIDOR está autorizado para utilizar los derechos cedidos para la promoción de la OBRA AUDIOVISUAL tanto en relación a su inscripción, selección y participación en festivales y certámenes.

El DISTRIBUIDOR podrá ejercer los derechos cedidos bien directamente bien a través de terceros.

3. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL DISTRIBUIDOR

Para el cumplimiento de los fines del presente ACUERDO, el DISTRIBUIDOR gestionará la inscripción, selección y participación de la OBRA AUDIOVISUAL en festivales y certámenes incluyendo, al menos, las siguientes actividades:

a) El DISTRIBUIDOR buscará y elegirá, de acuerdo con el perfil de la OBRA AUDIOVISUAL y conforme a sus propios criterios y capacidad profesional, los festivales y certámenes en los que se solicitará la inscripción de la OBRA AUDIOVISUAL. La PRODUCTORA podrá solicitar al DISTRIBUIDOR que la OBRA AUDIOVISUAL participe en determinados festivales o certámenes. 

b) El DISTRIBUIDOR se ocupará, con carga a la tarifa mensual, de gestionar y pagar el envío de la documentación y copias necesarias para que la OBRA AUDIOVISUAL solicite su inscripción en los festivales y certámenes escogidos por el DISTRIBUIDOR o solicitados por la PRODUCTORA. Esta gestión incluye redactar las hojas de inscripción y la documentación escrita adicional que solicite cada festival o certamen.

c) El DISTRIBUIDOR gestionará todos los envíos y todas las recogidas de sobres, cartas, paquetes, documentos y similares relacionados con la inscripción, selección y participación de la OBRA AUDIOVISUAL en festivales y certámenes. 

 d) El DISTRIBUIDOR se ocupará, en nombre de la PRODUCTORA, de todos los trámites y comunicaciones con los organizadores o gestores de los festivales y certámenes en los que se haya solicitado la inscripción o en que vaya a participar la OBRA AUDIOVISUAL.

e) El DISTRIBUIDOR está obligado a rendir mensualmente cuentas a la PRODUCTORA de las gestiones realizadas y del resultado obtenido de las mismas. 

4. SERVICIOS NO INCLUIDOS EN LA DISTRIBUCIÓN EN FESTIVALES Y CERTÁMENES

La distribución en festivales y certámenes no incluye ninguna de las siguientes actividades: 

a) Copiado en los formatos: DCP, Bluray, H264 (codec en cualquier contenedor), copia en 35mm de la OBRA AUDIOVISUAL cuya presentación sea necesaria para solicitar su inscripción o para su exhibición o participación en festivales o certámenes. La PRODUCTORA queda obligado a suministrar 

al DISTRIBUIDOR con la debida antelación las copias necesarias en el formato solicitado por cada festival.

b) El DISTRIBUIDOR no se hace cargo de las tarifas de inscripción (entry fee) en festivales y certámenes en los que sean requeridas. El DISTRIBUIDOR informará a la PRODUCTORA sobre la cuantía y modo de pago de estas tarifas de inscripción y será la PRODUCTORA quien autorice en última instancia la inscripción de la OBRA AUDIOVISUAL en los festivales que soliciten el pago de estas tasas.

c) El DISTRIBUIDOR no se hace cargo de los portes y gastos de envío de las copias en cine u otro soporte que sean necesarias para la inscripción, selección, participación o exhibición de la OBRA AUDIOVISUAL en un festival o certamen. Tampoco se hace cargo el DISTRIBUIDOR de los portes y gastos de envío de DVDs adicionales (esto es, además de los que se hubiesen enviado para solicitar la inscripción de la OBRA AUDIOVISUAL en un festival o certamen) cuando sean necesarios para la participación o exhibición de la OBRA AUDIOVISUAL en un festival o certamen. Todos estos gastos correrán por cuenta de la PRODUCTORA.

5. LÍMITES EN EL PODER DE REPRESENTACIÓN OTORGADO AL DISTRIBUIDOR

El DISTRIBUIDOR deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la PRODUCTORA cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: 

a) Cuando la inscripción, selección, participación o el premio a obtener en un festival o certamen implique o pueda implicar la cesión de derechos sobre la OBRA AUDIOVISUAL a terceras personas más allá de la cesión necesaria para la inscripción, selección o participación de la OBRA AUDIOVISUAL en el festival o certamen estipulada en el presente ACUERDO. 

b) Cuando la inscripción, selección, participación o el premio a obtener en un festival o certamen implique o pueda implicar la exhibición de la OBRA AUDIOVISUAL en lugares o por medios o canales cuyo acceso no sea limitado y restringido, en televisiones en abierto, en webs públicas o por cualesquiera otros medios que permitan una distribución masiva y gratuita de la OBRA AUDIOVISUAL.

c) Cuando la inscripción, selección o participación de la OBRA AUDIOVISUAL en un festival o certamen suponga o pueda suponer que la PRODUCTORA contraiga cualquier tipo de obligación de carácter personal en la que el DISTRIBUIDOR no pueda representarle.

La PRODUCTORA se compromete a no inscribir o a permitir ni la selección ni la participación ni la exhibición de la OBRA AUDIOVISUAL en un festival o certamen en que concurra alguna de las circunstancias anteriores.

6. DURACIÓN DEL ACUERDO

El ACUERDO tiene vigencia desde la fecha de su firma. El contrato concluirá transcurridos 6 meses contados desde el día en que se entreguen todos los materiales a la DISTRIBUIDORA.  

7. MODO DE PAGO DE LA TARIFA MENSUAL

La PRODUCTORA pagará la cantidad de 1103,52 € (iva e impuestos incluidos)  euros en un pago único.

El pago se devengarán al principio durante los cinco días siguientes al devengo de la factura mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Forma Pago: Transferencia

Banco: Triodos Bank

Código IBAN: ES65 1491 0001 2220 9056 7427

Código BIC: TRIOESMMXXX

 

O Paypal en la siguiente dirección: 

mailme@mordiscofilms.es

8. GARANTÍAS EN RELACIÓN A LA OBRA AUDIOVISUAL

Para los fines de cumplimiento del presente ACUERDO, la PRODUCTORA garantiza:

a) Que la OBRA AUDIOVISUAL está completamente finalizada o, si no lo está, que lo estará en la forma y el plazo acordados con el DISTRIBUIDOR.

b) Que posee para los territorios que abarca este ACUERDO los solos y exclusivos derechos sobre la OBRA AUDIOVISUAL y todas y cada una de sus partes, así como todos los derechos, licencias y autorizaciones necesarias.

c) Que no hay ni habrá pendiente ninguna obligación, reclamación, gravamen o derecho de cualquier clase en relación a la OBRA AUDIOVISUAL o sus partes que pueda perjudicar o interferir la cesión de derechos al DISTRIBUIDOR o que pueda suponer ningún pago por parte del DISTRIBUIDOR ni a la PRODUCTORA ni a ningún tercero.

d) Que la OBRA AUDIOVISUAL está y estará libre de cualquier demanda por plagio y que no se ha introducido en la OBRA AUDIOVISUAL ningún elemento que infrinja o pueda infringir ningún derecho de propiedad industrial o intelectual de terceras personas, o que pueda difamar a alguien o violar su derecho al honor.

e) Que no se ha vendido, cedido, transferido, gravado o hipotecado a favor de ninguna persona, ni se hará en el futuro, ningún derecho, titularidad o interés sobre la OBRA AUDIOVISUAL o sus rendimientos que pueda obligar en forma alguna al DISTRIBUIDOR a efectuar ningún pago a o por cuenta de terceras personas ni a rendir cuentas a nadie más que a la PRODUCTORA.

f) Que la OBRA AUDIOVISUAL no contiene ningún elemento publicitario ni promocional por el cual ni el DISTRIBUIDOR ni los CESIONARIOS deban estar obligados a compensar a terceros; que infrinja la legislación vigente sobre publicidad ni que promocione productos, marcas, ideologías o personas de forma subliminal e intencionada.

g) Que la OBRA AUDIOVISUAL no ha sido censurada ni prohibida su distribución, difusión o importación a ninguno de los territorios de aplicación de este ACUERDO.

h) Que la relación de créditos incluida en la OBRA AUDIOVISUAL es completa y exacta y que no se derivará de ella ninguna reclamación, litigio ni petición que obligase a modificarla o diese lugar a indemnizaciones o pagos por parte del DISTRIBUIDOR.

i) Que la OBRA AUDIOVISUAL y su título están correctamente registrados en los registro legales correspondientes.

La PRODUCTORA exonera explícitamente al DISTRIBUIDOR y a las personas, físicas o jurídicas, que gestionen u organicen festivales o certámenes en los que participase la OBRA AUDIOVISUAL de cualquier responsabilidad o carga relacionada con los términos expuestos anteriormente.

El DISTRIBUIDOR podrá exigir a la PRODUCTORA declaración jurada de que cumple todas o alguna de las condiciones aquí expresadas, así como cualquier documentación probatoria al respecto.

9. LITIGIOS CON TERCERAS PERSONAS RELACIONADOS CON LA OBRA AUDIOVISUAL

En caso de litigio promovido por tercera persona en relación a la OBRA AUDIOVISUAL, la PRODUCTORA se obliga a indemnizar y mantener libre de cargas, daños y perjuicios al DISTRIBUIDOR con independencia de si el demandado es la PRODUCTORA o el DISTRIBUIDOR.

Igualmente, la PRODUCTORA se compromete a aportar a sus expensas y a petición del DISTRIBUIDOR todas las pruebas y documentos relativos a los derechos y obligaciones en litigio para permitir la defensa de los derechos de distribución y explotación de la OBRA AUDIOVISUAL. Todos los costes y gastos relacionados con tales reclamaciones serán sufragados por la PRODUCTORA en su totalidad, incluyendo los honorarios de los abogados contratados y las costas del litigio.

Cada una de las partes mantendrá libre a la otra parte de daños y perjuicios en caso de que fuese condenada a pagar a terceras personas cualesquiera sumas por razón de incumplimiento, por su parte, de las obligaciones estipuladas en este ACUERDO.

10. ENTREGA DE COPIAS DE LA OBRA AUDIOVISUAL

La PRODUCTORA entregará, con la debida antelación, al DISTRIBUIDOR los másters de la OBRA AUDIOVISUAL necesarios para llevar a cabo la distribución de la OBRA AUDIOVISUAL en festivales y certámenes, en el formato, idiomas y con los subtítulos indicados por el DISTRIBUIDOR, de acuerdo a las bases o reglamentos de los distintos festivales y certámenes, y totalmente libres de defectos o vicios. 

En caso de que la PRODUCTORA no entregase este los másters de la OBRA AUDIOVISUAL con la debida antelación o en las condiciones requeridas por el DISTRIBUIDOR, éste quedará exonerado de cualquier responsabilidad por la no inscripción, la no selección o la no participación de la OBRA AUDIOVISUAL en los festivales o certámenes implicados. En esta circunstancia, la PRODUCTORA queda obligada a cubrir los gastos y los daños y perjuicios que se pudiesen derivar de su incumplimiento.

11. COPIAS DE LA OBRA

Las copias entregadas por la PRODUCTORA al DISTRIBUIDOR pasarán a ser propiedad del DISTRIBUIDOR o de las personas físicas o jurídicas que gestionen u organicen los festivales o certámenes cuando así lo determinen los correspondientes reglamentos o bases del festival o certamen. En ningún caso, el DISTRIBUIDOR estará obligado a devolver estas copias a la PRODUCTORA, excepto en el caso en que le fuesen devueltas por los festivales o certámenes y no fuesen necesarias para el cumplimiento de los fines del presente ACUERDO.

12. MODIFICACIÓN DE LA OBRA AUDIOVISUAL

Cualquier alteración en la OBRA AUDIOVISUAL por parte de la PRODUCTORA deberá ser acordada con el DISTRIBUIDOR durante el período de vigencia del presente contrato. Las copias entregadas al DISTRIBUIDOR serán fieles al máster de la OBRA AUDIOVISUAL y a los cambios acordados entre las partes.

En modo alguno podrá el DISTRIBUIDOR alterar la OBRA AUDIOVISUAL. No habrá alteración de la misma por parte del DISTRIBUIDOR cuando este edite o seleccione partes de ella con fines promocionales, ni cuando incluya cualquier tipo de sobreimpresión o alteración de la imagen o del audio para ofuscarlos e impedir su difusión no autorizada por parte de terceros.

13. TÍTULO DE LA OBRA AUDIOVISUAL

La OBRA AUDIOVISUAL se distribuirá bajo el título con el que fue registrada legalmente. Cualquier cambio en el título de la OBRA AUDIOVISUAL deberá ser acordado entre el DISTRIBUIDOR y la PRODUCTORA y ser legalmente admisible.

14. PROMOCIÓN DE LA OBRA AUDIOVISUAL POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR

El DISTRIBUIDOR podrá realizar aquellas actividades que considere necesarias para promocionar la OBRA AUDIOVISUAL. A tal fin, el DISTRIBUIDOR tendrá derecho:

a) A utilizar y permitir el uso por terceros de los nombres, las voces, las fotografías y demás materiales de los intérpretes y restantes personas que hayan intervenido en la OBRA AUDIOVISUAL o en su producción, siempre que estas informaciones no conculquen el derecho a la intimidad y el derecho al honor de las personas. 

b) A incluir información sobre la OBRA AUDIOVISUAL, sus fotografías, fotogramas, sonidos, músicas, etc., en su sitio web, sin publicar, en ningún momento, la OBRA AUDIOVISUAL completa.

c) A distribuir muestrarios o catálogos de forma gratuita y a autorizar que la totalidad o fragmentos de estos muestrarios o catálogos sean exhibidos por terceros de forma gratuita. 

d) A publicar, o autorizar su publicación por parte de terceros, en cualquier lengua y bajo cualquier forma, sinopsis, resúmenes o extractos escritos, sonoros o audiovisuales derivados de la OBRA AUDIOVISUAL con el solo fin de promocionarla.

e) A incluir el nombre, la marca, el logotipo, información de contacto, etc. del DISTRIBUIDOR en los materiales promocionales, catálogos, muestras gratuitas, etc.

f) A incluir en las copias de la OBRA AUDIOVISUAL rótulos, clips o animaciones con las referencias "distribuida por" o "presentada por" y similares precedida o seguida por el nombre, marca, logotipo del DISTRIBUIDOR.

g) A asistir a los festivales, certámenes, mercados, simposios, seminarios, reuniones profesionales, etc. que estime oportunos en representación de la OBRA AUDIOVISUAL.

El DISTRIBUIDOR podrá continuar utilizando los materiales mencionados en esta estipulación incluso después de concluido el presente ACUERDO como muestra de los trabajos de distribución realizados en el pasado.

El DISTRIBUIDOR se compromete a NO difundir de forma íntegra ni de ningún modo que fuera perjudicial para su recorrido, la OBRA AUDIOVISUAL (por internet ni por ningún otro medio).

15. PREMIOS OBTENIDOS

Los premios obtenidos por la OBRA AUDIOVISUAL en los festivales y certámenes en los que participase serán pagados íntegramente a la PRODUCTORA, no quedándose el DISTRIBUIDOR con ninguna cantidad de ellos, excepto en el caso de que el premio fuese obtenido por la distribución o promoción de la OBRA AUDIOVISUAL.

El DISTRIBUIDOR y la PRODUCTORA se comprometen a comunicarse inmediatamente de los premios obtenidos por la OBRA AUDIOVISUAL.

16. PAGO DE IMPUESTOS

Las partes liquidarán por separado los impuestos, tasas, precios públicos y similares a los que diesen lugar los pagos entre ellos, segunda la legislación vigente de cada pais. Cada una de las partes está obligada a retener o aplicar los impuestos correspondientes a la otra parte cuando así lo exija la legislación vigente de cada pais.

17. PAGOS ENTRE LAS PARTES

Las partes se comprometen a efectuar los pagos a los que diera lugar el presente ACUERDO en el plazo máximo de 30 días desde el momento en que fuesen devengados.

En el caso de impago por parte de cualquiera de las partes, la otra parte podrá exigirle los intereses de demora correspondientes así como los gastos en los que hubiese de incurrir para lograr el cobro.

Cada parte costeará por su cuenta los gastos derivados de cualquier adelanto en los cobros de los saldos devengados.

18. PAGOS EN EUROS

Todos los cobros, pagos y cálculos monetarios a los que hace referencia el presente ACUERDO se harán y se denominarán en euros o dalares (o monedas que los sustituyan en el futuro).

Las cantidades en divisas distintas del euro se computarán al tipo de cambio con el euro que se aplique al pago o cobro correspondiente cuando el DISTRIBUIDOR, respectivamente, reciba el pago o realice el cobro.

19. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

En caso de impago de las cantidades adeudadas por la PRODUCTORA al DISTRIBUIDOR, este podrá suspender el servicio de distribución en festivales y certámenes hasta que la PRODUCTORA satisfaga las cantidades adeudadas. En ningún caso, el DISTRIBUIDOR estará obligado a resarcir a la PRODUCTORA por la no prestación del servicio durante el período de impago.

El DISTRIBUIDOR podrá considerar impagada la tarifa mensual cuando desde su devengo hubiesen transcurrido más de 10 días.

El tiempo durante el cual el servicio de distribución en festivales y certámenes estuviese suspendido por impago no computará a efectos del cálculo de la fecha de vencimiento del presente ACUERDO.

20. INDEMNIZACIÓN ENTRE LAS PARTES

Cada una de las partes deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios que, para la otra parte, se pudiesen derivar del incumplimiento de este ACUERDO.

21. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO POR PARTE DE LA PRODUCTORA

La PRODUCTORA podrá solicitar la resolución del ACUERDO si se produjese alguna de las siguientes circunstancias:

a) El DISTRIBUIDOR no hubiese solicitado la inscripción de la OBRA AUDIOVISUAL en al menos una media de 15 (quince) festivales o certámenes durante los tres meses anteriores.

b) El DISTRIBUIDOR hubiese ocultado o falseado las informaciones debidas a la PRODUCTORA conforme a lo estipulado en este ACUERDO.

c) El DISTRIBUIDOR abandonase la actividad empresarial o se declarase en concurso de acreedores. En ese caso, si la PRODUCTORA hubiese abonado el dinero correspondiente a varios meses de distribución por adelantado, EL DISTRIBUIDOR le haría el reintegro a la PRODUCTORA de la cantidad correspondiente a los meses en los que no se hubiera proporcionado el servicio de distribución de la OBRA.

d) El DISTRIBUIDOR hubiese incumplido cualquier otra obligación de las contraídas en el presente ACUERDO.

22. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR

El DISTRIBUIDOR podrá solicitar la resolución del ACUERDO si se produjese alguna de las siguientes circunstancias:

a) La OBRA AUDIOVISUAL no fuese entregada al DISTRIBUIDOR en las condiciones especificadas en este ACUERDO.

b) La PRODUCTORA hubiese incumplido las garantías y compromisos contraídos con el DISTRIBUIDOR en la estipulación 8ª de este ACUERDO.

c) La PRODUCTORA incumpliese cualquier otra obligación de las contraídas en el presente ACUERDO.

23. RESOLUCIÓN POR COMÚN ACUERDO

Las partes podrán acordar por escrito la terminación del ACUERDO antes del vencimiento. Las partes quedan obligadas a pagar los importes devengados y, en su caso, los pagos que hubiesen acordado por la finalización del ACUERDO.

24. GARANTÍAS ENTRE LAS PARTES Y RESPECTO A TERCEROS A LA CONCLUSIÓN DEL ACUERDO

El vencimiento o la rescisión del presente ACUERDO no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes ni en este ACUERDO ni de las bases o reglamentos de los festivales o certámenes en los que hubiese participado la OBRA AUDIOVISUAL.

25. NOMBRE COMERCIAL DEL DISTRIBUIDOR

Actualmente el DISTRIBUIDOR realiza sus actividades de distribución bajo el nombre comercial de YAQ DISTRIBUCIÓN. El DISTRIBUIDOR podrá actuar en el futuro bajo otras denominaciones sociales y/o comerciales, de su propiedad o que le hubiesen sido cedidas, sin necesidad de comunicarlo previamente a la PRODUCTORA.

26. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), se establece que el presente contrato comporta una comunicación de datos, especialmente de la PRODUCTORA al DISTRIBUIDOR, este tratamiento amparado por la relación contractual resulta necesario para poder dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente Contrato.

La PRODUCTORA garantiza contar con los consentimientos necesarios y/o la legitimación necesaria para este tratamiento y comunicación, habiendo sido informados adecuadamente los interesados y de los posteriores tratamientos que podrá acometer el DISTRIBUIDOR en el ejercicio de sus labores profesionales, aquí encomendadas, por parte de la PRODUCTORA. La PRODUCTORA deberá mantener indemne al DISTRIBUIDOR de cualquier reclamación debido a un incumplimiento de lo aquí establecido o de la normativa en Protección de Datos. 

En caso de incumplimiento por la PRODUCTORA de la normativa aplicable o las obligaciones y garantías establecidas en la presente Cláusula como resultado de negligencia o incumplimiento y el DISTRIBUIDOR tuviera que hacer frente a una sanción, gasto o pérdida de cualquier tipo, la PRODUCTORA se compromete a reembolsar el importe de la sanción, gasto o pérdida, en el plazo de los dos meses siguientes al requerimiento formulado por el DISTRIBUIDOR, así como cualquier indemnización por daños y perjuicios que resultase procedente.

Ambas partes, cuyos datos identificativos están reflejados en el encabezamiento del contrato, se informan mutuamente que los datos personales que aporten para la formalización y cumplimiento de la relación contractual se recogen con la finalidad de gestionar y mantener la relación mercantil de prestación de servicios establecida.  Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual que vincula a ambas partes y una vez termine se conservarán el tiempo legalmente establecido. Los datos no serán cedidos a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte, a excepción de aquellas cesiones que resulten necesarias para cumplir con obligaciones legales o contractuales. 

Ambas partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a la otra en la dirección facilitada en el encabezamiento del contrato.

27. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

La comunicación por escrito entre las partes se hará o bien mediante carta certificada o bien mediante correo electrónico. Las partes se obligan a comunicar a la mayor brevedad los cambios en sus direcciones postales o sus direcciones de correo electrónico a la otra parte.

28. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

Este ACUERDO sólo se podrá modificar mediante consentimiento por escrito de ambas partes. Las partes podrán acordar en ANEXO a este ACUERDO cualesquiera condiciones particulares que puedan concurrir en la OBRA AUDIOVISUAL objeto del ACUERDO y que alteren las condiciones generales del mismo.

29. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO

La interpretación del texto del presente ACUERDO se realizará de común acuerdo entre ambas partes.

Las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, someter todas estas cuestiones que se deriven del cumplimiento, ejecución o interpretación de este ACUERDO a arbitraje, correspondiendo al árbitro que las partes designen, la dirección procesal del arbitraje entre ellas. Asimismo, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Para que así conste, ambas partes firman el presente ACUERDO,

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Signed by Alberto Diaz Lopez
Signed On: 15 June 2020


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6 April 2020 20:17 CETContrato Yaq 6 Meses Cortometraje 5% Descuento Uploaded by Alberto Diaz Lopez - mailme@mordiscofilms.es IP 81.47.29.16