Contrato Yaq Plataformas Cortometrajes


ACUERDO DE AGREGACIÓN DE CONTENIDOS

En Lugo, a                                                                 

De una parte, Mordisco Films S.L., con NIF B27405042 y con domicilio social en Avda. de Galicia, nº 2, Bóveda (Lugo)  (en adelante, el DISTRIBUIDOR), representada por Alberto Díaz López, con DNI 34267191C y domicilio en Avenida de Galicia, nº 2, administrador de la misma (Inscrita en el Registro Mercantil de Lugo Tomo 418 Libro 0 Folio 89 Hoja LU-13590 Inscripción 1); En adelante, “el DISTRIBUIDOR”.

De otra parte,                                                                                       
con dirección en  

ciudad:  

provincia:  

código postal:  

y NIF:  

en adelante, LA PRODUCTORA.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente contrato y a tal efecto:

EXPONEN

Que la PRODUCTORA se dedica, entre otras actividades, a la producción cinematográfica.

Que el DISTRIBUIDOR, tiene por objeto social, entre otros, la distribución de obras audiovisuales.

Que la PRODUCTORA ha producido una obra cinematográfica de cortometraje

titulada:   (en adelante “la OBRA AUDIOVISUAL).

Que la PRODUCTORA está interesada en que el DISTRIBUIDOR distribuya la OBRA AUDIOVISUAL en plataformas web y/o cadenas de televisión dedicadas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, PLATAFORMAS), en los términos y condiciones aquí establecidos.

Por lo que, interesando a las partes,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1. OBJETO DEL ACUERDO

El objeto del presente acuerdo es la cesión en exclusiva por la PRODUCTORA a favor del DISTRIBUIDOR de los derechos para la distribución de LA OBRA AUDIOVISUAL a través de PLATAFORMAS.

Las partes manifiestan que las características de la OBRA AUDIOVISUAL son las siguientes:

Titulo definitivo:

Idioma:  

Genero:  

Guion y dirección:  

Nacionalidad:   

Con vistas a la consecución de los fines del presente acuerdo, la PRODUCTORA otorga al DISTRIBUIDOR los poderes de representación necesarios para llevar a cabo las gestiones relacionadas con la distribución y agregación de la OBRA AUDIOVISUAL tal y como se establece en la cláusula SEGUNDA y cualesquiera que sean necesarias conforme a los usos y costumbres del sector para que se puedan acometer las obligaciones establecidas en el presente.

El DISTRIBUIDOR no está obligado en ningún caso ni puede garantizar una retribución mínima, sino que esta dependerá del número de visualizaciones que consiga la OBRA AUDIVISUAL en las PLATAFORMAS.

2. CESIÓN DE DERECHOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA AUDIVISUAL EN PLATAFORMAS

La PRODUCTORA cederá en exclusiva al DISTRIBUIDOR los derechos de explotación de la obra en Video, Free Tv, Pay TV, “PPV” (Pay Per View), “NVOD” (Near Video On demand” y “VOD” (Video On demand), a través de las modalidades de  licencia, venta y/o transmisión, emisión y retransmisión de obras audiovisuales a través de broadcast, over-the-top (OTT), cable, DBS, telco/IPTV, FTTH y transmisión en streaming por internet, incluidas, entre otras, descargas digitales permanentes, descargas digitales temporales, transmisión interactiva, transmisión no interactiva y servicios en la nube, incluido Video On Demand "VOD", Subscription Video On Demand "SVOD", Transactional Video On Demand "TVOD" , Ad-supported Video On Demand "AVOD", Catch-up TV y/o medios lineales. 

Así mismo, se entiende que el DISTRIBUIDOR está autorizado para ceder estos derechos a las personas, físicas o jurídicas, que organicen o gestionen los mencionados servicios digitales, conforme al presente acuerdo y a las bases o reglamentos de los respectivos.

La presente cesión incluye todos los derechos de propiedad intelectual establecidos en los artículos 17 a 21 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual necesarios para la distribución de la OBRA AUDIOVISUAL en los medios y formatos aquí descritos y que, a título meramente enunciativo, incluyen el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, así como el de transformación, necesarios para la explotación de los derechos aquí cedidos (incluido el doblaje o subtitulado que los PRODUCTORES tengan disponibles), y la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato, incluidos en soporte físico y/o digital, para su utilización en el ámbito doméstico; asimismo se cede el derecho a reproducir, distribuir, difundir y publicar el nombre, la imagen, el historial artístico y la filmografía de los actores, productores, director, guionista y demás autores y partícipes de la OBRA AUDIOVISUAL, así como el “making of”, tomas falsas y cualquier otro material para promocionar y/o publicitar la OBRA AUDIOVISUAL en cualquier medio y el derecho a editar el trailer, teaser y cualquier otro material promocional de la Película y su explotación en todos los medios conocidos ahora o en el futuro. 

La presente cesión no incluye el derecho de transformación sobre la OBRA AUDIOVISUAL para la creación de obras derivadas.

La PRODUCTORA asimismo autoriza al DISTRIBUIDOR a editar la OBRA AUDIOVISUAL con el fin de cumplir con exigencias de censura, emisión en líneas aéreas, o de cualquier otro tipo de requisito de distribución, y a editar el trailer, teaser y cualquier otro material promocional de la OBRA AUDIOVISUAL y su explotación en cualquier medio ahora conocidos o que sean creados en el futuro.

Todos los derechos concernientes a esta OBRA AUDIOVISUAL cedidos al DISTRIBUIDOR no podrán ser explotados ni por la PRODUCTORA ni por terceras personas, salvo autorización expresa previa, fehaciente y por escrito del DISTRIBUIDOR. 

El DISTRIBUIDOR podrá hacer o usar versiones dobladas y/o subtituladas de la OBRA AUDIVISUAL. Asimismo, podrá crear o usar traducciones facilitadas por la PRODUCTORA de todo o parte del contenido promocional de la OBRA AUDIOVISUAL, así como del “packaging” y/o “artwork” del contenido audiovisual, y poder explotarlos en relación con la explotación de los demás derechos otorgados. 

El DISTRIBUIDOR podrá ejercer los derechos cedidos bien directamente bien a través de terceros. Y podrá incluir su logotipo o “video bumper” y/o de terceros en el contenido de la OBRA AUDIOVISUAL para el “packaging”, publicidad o promoción de la obra.

El DISTRIBUIDOR podrá elaborar extractos y/o sinopsis de la OBRA AUDIOVISUAL o cualquier elemento del mismo con fines publicitarios o promocionales. 

La PRODUCTORA no podrá concertar ningún contrato verbal o escrito que limite los derechos otorgados al DISTRIBUIDOR en el presente acuerdo.

La presente cesión de derechos se efectúa sin limitación geográfica, es decir para todo el mundo, y hasta la terminación del contrato sea cual sea el motivo de esta.

3. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL DISTRIBUIDOR

Para el cumplimiento de los fines del presente acuerdo, el PRODUCTOR otorga irrevocablemente los derechos exclusivos a distribuir, exhibir, licenciar, vender, copiar, transferir por todos los medios conocidos y que se conozcan en el futuro.

a) El DISTRIBUIDOR buscará y elegirá, de acuerdo con el perfil de la OBRA AUDIOVISUAL y conforme a sus propios criterios y capacidad profesional, la PLATAFORMA en la que se explotará  la OBRA AUDIOVISUAL. 

b) El DISTRIBUIDOR se encargará de recaudar todas las ganancias que se deriven de la explotación de la obra.

c) El DISTRIBUIDOR está obligado a rendir anualmente cuentas a la PRODUCTORA de las gestiones realizadas y del resultado obtenido de las mismas.

4. DURACIÓN DEL ACUERDO

El acuerdo tiene vigencia desde la fecha de su firma. El contrato concluirá transcurridos CINCO (5) años contados desde el día en que se entreguen todos los materiales a la DISTRIBUIDORA.

El presente acuerdo se renovará automáticamente por periodos de DOS (2) años a menos que, alguna de las partes manifieste de forma fehaciente su voluntad de no renovar con al menos 45 días de antelación.

5. MODO DE PAGO

La PRODUCTORA abonará a la firma del presente contrato la cantidad no reembolsable de CIEN EUROS (100,00€) MÁS IVA al DISTRIBUIDOR en concepto de gastos de gestión.

El pago se devengará a la firma del contrato mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta: 

Forma Pago: Transferencia

Banco: Triodos Bank

Código IBAN: ES65 1491 0001 2220 9056 7427

Código BIC: TRIOESMMXXX

O Paypal en la siguiente dirección: 

mailme@mordiscofilms.es

Como contraprestación por la prestación de servicios, la Distribuidora tendrá derecho a retener las siguientes cantidades:

  • El DISTRIBUIDOR recibirá un 25% de los rendimientos netos generados por la distribución de la OBRA AUDIOVISUAL.

El abono del 75 % restante de los rendimientos netos obtenidos por la explotación de la OBRA AUDIOVISUAL según lo especificado en el presente contrato, lo realizará el DISTRIBUIDOR de la siguiente manera:

  • Una vez superada la cantidad de CIEN EUROS (100,00€) de rendimientos netos, el DISTRIBUIDOR deberá transferir antes del 31 de diciembre del año en que se generen dichos rendimientos netos, previa emisión de factura por parte de la PRODUCTORA, su porcentaje sobre los rendimientos netos (75%).

Cuenta Bancaria de la PRODUCTORA:

Forma Pago: Transferencia

Banco:  

Código IBAN:  

Código BIC:  

O Paypal en la siguiente dirección:

   

A los efectos del presente acuerdo, se entenderá como “Rendimientos Netos”, los ingresos efectivamente recibidos por el DISTRIBUIDOR como resultado directo de la explotación de la OBRA AUDIOVISUAL, y deducidos cualesquiera costes, impuestos y fees de distribución y ventas en España y en el resto del mundo que pudieran generarse. 

6. GARANTÍAS EN RELACIÓN A LA OBRA AUDIOVISUAL

Para los fines de cumplimiento del presente acuerdo, la PRODUCTORA garantiza:

a) Que la OBRA AUDIOVISUAL está completamente finalizada o, si no lo está, que lo estará en la forma y el plazo acordados con el DISTRIBUIDOR.

b) Que posee para los territorios que abarca este acuerdo los derechos exclusivos sobre la OBRA AUDIOVISUAL y todas y cada una de sus partes, así como todos los derechos, licencias y autorizaciones necesarias.

c) Que no hay ni habrá pendiente ninguna obligación, reclamación, gravamen o derecho de cualquier clase en relación a la OBRA AUDIOVISUAL o sus partes que pueda perjudicar o interferir la cesión de derechos al DISTRIBUIDOR o que pueda suponer ningún pago por parte del DISTRIBUIDOR ni a la PRODUCTORA ni a ningún tercero.

d) Que la OBRA AUDIOVISUAL está y estará libre de cualesquiera demanda o acción judicial por vulneración de los derechos de Propiedad industrial o Intelectual y que no se ha introducido en la OBRA AUDIOVISUAL ningún elemento que infrinja o pueda infringir ningún derecho de terceras personas, o que pueda difamar a alguien o violar su derecho al honor o a la intimidad.

e) Que no se ha vendido, cedido, transferido, gravado o hipotecado a favor de ninguna persona, ni se hará en el futuro, ningún derecho, titularidad o interés sobre la OBRA AUDIOVISUAL o sus rendimientos que pueda obligar en forma alguna al DISTRIBUIDOR a efectuar ningún pago a o por cuenta de terceras personas ni a rendir cuentas a nadie más que a la PRODUCTORA.

f) Que la OBRA AUDIOVISUAL no contiene ningún elemento publicitario ni promocional por el cual ni el DISTRIBUIDOR ni los CESIONARIOS deban estar obligados a compensar a terceros; que infrinja la legislación vigente sobre publicidad ni que promocione productos, marcas, ideologías o personas de forma subliminal e intencionada.

g) Que la OBRA AUDIOVISUAL no ha sido censurada ni prohibida su distribución, difusión o importación a ninguno de los territorios de aplicación de este acuerdo.

h) Que la relación de créditos incluida en la OBRA AUDIOVISUAL es completa y exacta y que no se derivará de ella ninguna reclamación, litigio ni petición que obligase a modificarla o diese lugar a indemnizaciones o pagos por parte del DISTRIBUIDOR.

i) Que la OBRA AUDIOVISUAL y su título están correctamente registrados en los registros legales correspondientes.

La PRODUCTORA exonera explícitamente al DISTRIBUIDOR y a las personas, físicas o jurídicas, que    gestionen PLATAFORMAS objeto del presente acuerdo, de cualquier responsabilidad o carga relacionada con los términos expuestos anteriormente.

El DISTRIBUIDOR podrá exigir a la PRODUCTORA declaración jurada de que cumple todas o alguna de las condiciones aquí expresadas, así como cualquier documentación probatoria al respecto.

7. LITIGIOS CON TERCERAS PERSONAS RELACIONADOS CON LA OBRA AUDIOVISUAL

En caso de litigio promovido por tercera persona en relación a la OBRA AUDIOVISUAL, la PRODUCTORA se obliga a indemnizar y mantener libre de cargas, daños y perjuicios al DISTRIBUIDOR con independencia de si el demandado es la PRODUCTORA o el DISTRIBUIDOR.

Igualmente, la PRODUCTORA se compromete a aportar a sus expensas y a petición del DISTRIBUIDOR todas las pruebas y documentos relativos a los derechos y obligaciones en litigio para permitir la defensa de los derechos de distribución y explotación de la OBRA AUDIOVISUAL. Todos los costes y gastos relacionados con tales reclamaciones serán sufragados por la PRODUCTORA en su totalidad, incluyendo los honorarios de los abogados contratados y las costas del litigio.

Cada una de las partes mantendrá libre a la otra parte de daños y perjuicios en caso de que fuese condenada a pagar a terceras personas cualesquiera sumas por razón de incumplimiento, por su parte, de las obligaciones estipuladas en este acuerdo.

8. ENTREGA DE COPIAS DE LA OBRA AUDIOVISUAL

La PRODUCTORA entregará, con la debida antelación, al DISTRIBUIDOR los materiales de la OBRA AUDIOVISUAL en formato digital necesarios para llevar a cabo la distribución de la OBRA AUDIOVISUAL en las PLATAFORMAS. 

En caso de que la PRODUCTORA no entregase los materiales de la OBRA AUDIOVISUAL con la debida antelación o en las condiciones requeridas por el DISTRIBUIDOR (guía “Materiales e Info para Plataformas” facilitado por el DISTRIBUIDOR), éste quedará exonerado de cualquier responsabilidad por la no explotación de la OBRA AUDIOVISUAL. En esta circunstancia, la PRODUCTORA queda obligada a cubrir los gastos y los daños y perjuicios que se pudiesen derivar de su incumplimiento.

            Los materiales entregados por la PRODUCTORA serán los definitivos, no pudiendo, una vez agregados a las PLATAFORMAS, modificarse o alterarse de manera alguna.

9. MODIFICACIÓN DE LA OBRA AUDIOVISUAL

Cualquier alteración en la OBRA AUDIOVISUAL por parte de la PRODUCTORA deberá ser acordada con el DISTRIBUIDOR durante el período de vigencia del presente contrato. Las copias entregadas al DISTRIBUIDOR serán fieles al máster de la OBRA AUDIOVISUAL y a los cambios acordados entre las partes.

En modo alguno podrá el DISTRIBUIDOR alterar la OBRA AUDIOVISUAL. No habrá alteración de la misma por parte del DISTRIBUIDOR cuando este edite o seleccione partes de ella con fines promocionales, ni cuando incluya cualquier tipo de sobreimpresión o alteración de la imagen o del audio para ofuscarlos e impedir su difusión no autorizada por parte de terceros.

10. TÍTULO DE LA OBRA AUDIOVISUAL

La OBRA AUDIOVISUAL se distribuirá bajo el título con el que fue registrada legalmente. Cualquier cambio en el título de la OBRA AUDIOVISUAL deberá ser acordado entre el DISTRIBUIDOR y la PRODUCTORA y ser legalmente admisible.

11. PROMOCIÓN DE LA OBRA AUDIOVISUAL POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR

El DISTRIBUIDOR podrá realizar aquellas actividades que considere necesarias para promocionar la OBRA AUDIOVISUAL. A tal fin, el DISTRIBUIDOR tendrá derecho:

a) A utilizar y permitir el uso por terceros de los nombres, las voces, las fotografías y demás materiales de los intérpretes y restantes personas que hayan intervenido en la OBRA AUDIOVISUAL o en su producción, siempre que estas informaciones no conculquen el derecho a la intimidad y el derecho al honor de las personas. 

b) A incluir información sobre la OBRA AUDIOVISUAL, sus fotografías, fotogramas, sonidos, músicas, etc., en su sitio web, sin publicar, en ningún momento, la OBRA AUDIOVISUAL completa.

c) A distribuir muestrarios o catálogos de forma gratuita y a autorizar que la totalidad o fragmentos de estos muestrarios o catálogos sean exhibidos por terceros de forma gratuita. 

d) A publicar, o autorizar su publicación por parte de terceros, en cualquier lengua y bajo cualquier forma, sinopsis, resúmenes o extractos escritos, sonoros o audiovisuales derivados de la OBRA AUDIOVISUAL con el solo fin de promocionarla.

e) A incluir el nombre, la marca, el logotipo, información de contacto, etc. del DISTRIBUIDOR o de terceros colaboradores en los materiales promocionales, catálogos, muestras gratuitas, etc.

f) A incluir en las copias de la OBRA AUDIOVISUAL rótulos, clips o animaciones con las referencias "distribuida por" o "presentada por" y similares precedida o seguida por el nombre, marca, logotipo del DISTRIBUIDOR y/o terceros colaboradores autorizados por el DISTRIBUIDOR

g) A asistir a los festivales, certámenes, mercados, simposios, seminarios, reuniones profesionales, etc. que estime oportunos en representación de la OBRA AUDIOVISUAL.

El DISTRIBUIDOR podrá continuar utilizando los materiales mencionados en esta estipulación incluso después de concluido el presente acuerdo como muestra de los trabajos de distribución realizados en el pasado.

El DISTRIBUIDOR se compromete a NO difundir de forma íntegra ni de ningún modo que fuera perjudicial para su recorrido, la OBRA AUDIOVISUAL.

12. PAGO DE IMPUESTOS

Las partes liquidarán por separado los impuestos, tasas, precios públicos y similares a los que diesen lugar los pagos entre ellos, según la legislación vigente de cada país. Cada una de las partes está obligada a retener o aplicar los impuestos correspondientes a la otra parte cuando así lo exija la legislación vigente.

13. PAGOS ENTRE LAS PARTES

Las partes se comprometen a efectuar los pagos a los que diera lugar el presente acuerdo en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde el momento en que fuesen exigibles.

En el caso de impago por parte de la PRODUCTORA, la otra parte podrá requerirle para que en el plazo máximo de 15 días efectúe los pagos atrasados. De no devengarse efectivamente el pago de las cantidades adeudadas, el DISTRIBUIDOR podrá exigirle los intereses de demora correspondientes, así como los gastos en los que hubiese de incurrir para lograr el cobro.

Cada parte costeará por su cuenta los gastos derivados de cualquier adelanto en los cobros de los saldos devengados.

14. PAGOS EN EUROS

Todos los cobros, pagos y cálculos monetarios a los que hace referencia el presente acuerdo se harán y se denominarán en euros o dólares (o monedas que los sustituyan en el futuro).

Las cantidades en divisas distintas del euro se computarán al tipo de cambio con el euro que se aplique al pago o cobro correspondiente cuando el DISTRIBUIDOR, respectivamente, reciba el pago o realice el cobro.

15. INDEMNIZACIÓN ENTRE LAS PARTES

Cada una de las partes deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios que, para la otra parte, se pudiesen derivar del incumplimiento de este acuerdo.

16. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO POR PARTE DE LA PRODUCTORA

La PRODUCTORA podrá solicitar la resolución del acuerdo si se produjese alguna de las siguientes circunstancias:

a) El DISTRIBUIDOR hubiese ocultado o falseado las informaciones debidas a la PRODUCTORA conforme a lo estipulado en este acuerdo.

b) El DISTRIBUIDOR abandonase la actividad empresarial o se declarase en concurso de acreedores. 

c) El DISTRIBUIDOR hubiese incumplido cualquier otra obligación de las contraídas en el presente acuerdo.

d) La PRODUCTORA podrá resolver el contrato a partir del primer año desde la firma del contrato, en cualquier momento, siempre que avise de forma fehaciente con un preaviso de 45 días. Dicha resolución no surtirá efectos para aquellas cesiones a PLATAFORMAS que ya hayan sido efectuadas y se mantengan vigentes.

17. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR

El DISTRIBUIDOR podrá solicitar la resolución del acuerdo si se produjese alguna de las siguientes circunstancias:

a) La OBRA AUDIOVISUAL no fuese entregada al DISTRIBUIDOR en las condiciones especificadas en este acuerdo.

b) La PRODUCTORA hubiese incumplido las garantías y compromisos contraídos con el DISTRIBUIDOR en la estipulación 8ª de este acuerdo.

c) La PRODUCTORA incumpliese cualquier otra obligación de las contraídas en el presente acuerdo.

18. RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO

Las partes podrán acordar por escrito la terminación del acuerdo antes del vencimiento. Las partes quedan obligadas a pagar los importes devengados y, en su caso, los pagos que hubiesen acordado por la finalización del acuerdo. En tal caso, la PRODUCTORA deberá dar un preaviso fehaciente con al menos 45 días de antelación.

19. GARANTÍAS ENTRE LAS PARTES Y RESPECTO A TERCEROS A LA CONCLUSIÓN DEL ACUERDO

El vencimiento o la rescisión del presente acuerdo no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acuerdo ni en los términos y condiciones de las PLATAFORMAS que ya hubieran seleccionado el contenido. 

20. NOMBRE COMERCIAL DEL DISTRIBUIDOR

Actualmente el DISTRIBUIDOR realiza sus actividades de distribución bajo la marca registrada de YAQ DISTRIBUCIÓN®. El DISTRIBUIDOR podrá actuar en el futuro bajo otras denominaciones sociales y/o comerciales, de su propiedad o que le hubiesen sido cedidas, sin necesidad de comunicarlo previamente a la PRODUCTORA.

21. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), se establece que el presente contrato comporta una comunicación de datos, especialmente de la PRODUCTORA al DISTRIBUIDOR, este tratamiento amparado por la relación contractual resulta necesario para poder dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente Contrato.

La PRODUCTORA garantiza contar con los consentimientos necesarios y/o la legitimación necesaria para este tratamiento y comunicación, habiendo sido informados adecuadamente los interesados y de los posteriores tratamientos que podrá acometer el DISTRIBUIDOR en el ejercicio de sus labores profesionales, aquí encomendadas, por parte de la PRODUCTORA. La PRODUCTORA deberá mantener indemne al DISTRIBUIDOR de cualquier reclamación debido a un incumplimiento de lo aquí establecido o de la normativa en Protección de Datos. 

En caso de incumplimiento por la PRODUCTORA de la normativa aplicable o las obligaciones y garantías establecidas en la presente Cláusula como resultado de negligencia o incumplimiento y el DISTRIBUIDOR tuviera que hacer frente a una sanción, gasto o pérdida de cualquier tipo, la PRODUCTORA se compromete a reembolsar el importe de la sanción, gasto o pérdida, en el plazo de los dos meses siguientes al requerimiento formulado por el DISTRIBUIDOR, así como cualquier indemnización por daños y perjuicios que resultase procedente.

Ambas partes, cuyos datos identificativos están reflejados en el encabezamiento del contrato, se informan mutuamente que los datos personales que aporten para la formalización y cumplimiento de la relación contractual se recogen con la finalidad de gestionar y mantener la relación mercantil de prestación de servicios establecida.  Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual que vincula a ambas partes y una vez termine se conservarán el tiempo legalmente establecido. Los datos no serán cedidos a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte, a excepción de aquellas cesiones que resulten necesarias para cumplir con obligaciones legales o contractuales. 

Ambas partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a la otra en la dirección facilitada en el encabezamiento del contrato.

22. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

La comunicación por escrito entre las partes se hará o bien mediante carta certificada o bien mediante correo electrónico. Las partes se obligan a comunicar a la mayor brevedad los cambios en sus direcciones postales o sus direcciones de correo electrónico a la otra parte.

23. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

Este acuerdo sólo se podrá modificar mediante consentimiento por escrito de ambas partes. Las partes podrán acordar en anexo a este acuerdo cualesquiera condiciones particulares que puedan concurrir en la OBRA AUDIOVISUAL objeto del acuerdo y que alteren las condiciones generales del mismo.

24. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO

La interpretación del texto del presente acuerdo se realizará de común acuerdo entre ambas partes.

Las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someter todas estas cuestiones que se deriven del cumplimiento, ejecución o interpretación de este acuerdo a arbitraje, correspondiendo al árbitro que las partes designen, la dirección procesal del arbitraje entre ellas. Asimismo, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo,

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Signed by Alberto Diaz Lopez
Signed On: 8 October 2020


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25 September 2020 18:56 CETContrato Yaq Plataformas Cortometrajes Uploaded by Alberto Diaz López - alberto@mordiscofilms.es IP 79.149.207.40